Importante cambio normativo sobre eficiencia energética en Navarra
La Comunidad Foral de Navarra continúa comprometida con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático. Con el objetivo de seguir en transición hacia una economía baja en carbono, basada en la eficiencia y en las energías renovables, el pasado 22 de marzo se aprobó la Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética.
La nueva norma incluye numerosos cambios relacionados con la eficiencia energética y desde Naven Ingenieros destacamos los siguientes:
- A partir del 30 de junio de 2027:
- No se podrán instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en los edificios de uso residencial y terciario de nueva construcción.
- Quedará prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciarios ubicados en poblaciones con infraestructura de distribución de gas natural canalizado, y se establecerá el necesario sistema de ayudas para proceder al cambio.
- Todos los edificios de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción o agua sanitaria caliente con base en energías renovables para cubrir al menos el 50% de su demanda conjunta.
- Todas las calderas de los edificios de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total del 80% en 2025 y 85% en 2030 sobre el Poder Calorífico Superior.
- A partir del 1 de enero de 2023, los edificios de uso residencial con instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria o refrigeración, deberán disponer de:
- Contador de calorías a la salida de la sala de calderas.
- En el caso de que tengan una instalación solar térmica, contador de calorías que registre la aportación de los colectores solares térmicos.
- Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500 m² de cubierta de nueva construcción, los de rehabilitación integral o cambio de uso, o los que reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 35% de su superficie de ocupación.
- Al menos el 20% de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica.
- En edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial:
- De más de 4.000 m² de superficie construida: deberán instalarse antes de 2030 placas fotovoltaicas para cubrir como mínimo el 35% de su consumo anual de electricidad.
- De más de 2.000 m² de superficie construida, deberán instalarse antes de 2040, placas fotovoltaicas para cubrir como mínimo el 40% de su consumo anual de electricidad.
- A partir del 1 de enero de 2025 todos los edificios de nueva construcción deberán incorporar autoconsumo eléctrico proporcional a su superficie de cubierta, orientación y consumo previsible con el objetivo de alcanzar la máxima cobertura posible mediante autoconsumo renovable.
- No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética debidamente inscrito.
- En las instalaciones de estacionamiento de titularidad privada ya existentes, de 1.500 metros cuadrados o más y con una potencia eléctrica contratada, en el conjunto de las instalaciones, de 50 kW o más, deberán incorporarse instalaciones de generación de energía renovable suficientes para cubrir al menos más del 50% de su consumo energético.
- Se cubrirán con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano, ubicados en superficie, que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados.
Os recomendamos una lectura muy atenta a toda la Ley. Podéis encontrarla ya publicada en el BOE aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/19/pdfs/BOE-A-2022-6402.pdf